La profundidad minima de la banda de rodaje para automoviles con peso total
inferior a 3.5 toneladas es de 1.6 mm por la Ley 142 19/2/92 art. 66 que acoge
la directiva CEE 89/459, sobre el ancho y la circunferencia de la banda de rodaje.

La prescripción legislativa sobre el mínimo de 1.6 mm de banda
de rodaje, no se debe interpretar como límite sobre el cual se garantiza
la seguridad del neumático.
Conviene tener presente que las prestaciones en el firme mojado de cualquier
tipo de neumático disminuyen progresivamente de forma apreciable con
el desgaste de la banda de rodaje.
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¿se venden pocos coches? ¿se mandan trabajadores de fabricas de automoviles al paro? ¿tendra algo que ver la sobreabundancia de parquimetros y multas varias? |