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las arras
Cuando se firma el contrato suele abonarse una cantidad como reserva o “señal”, que se llama arras. Las arras pueden ser de dos tipos, elija el que mas le convenga:
a) Las “arras de desistimiento” permiten al comprador renunciar a la adquisicion en cualquier momento anterior a la firma de la escritura perdiendo unicamente la cantidad entregada como señal. Tambien puede renunciar el vendedor devolviendo el doble de la cantidad recibida. Tienen la ventaja de que el comprador no arriesga todo el precio pactado ante cualquier imprevisto. Su inconveniente radica en que si el vendedor recibe una oferta mejor puede interesarle deshacer el contrato.
b) Las “arras confirmatorias” implican que la compraventa queda definitivamente pactada sin que ninguna de las partes pueda “echarse atras” unilateralmente. Acuda a esta figura cuando quiera “asegurar su adquisicion”.
El derecho a elegir notario corresponde a quien asume los gastos de la escritura o la mayor parte de los mismos
¿QUIEN CORRE CON LOS GASTOS?
Para el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, la Ley distribuye los gastos en los terminos siguientes:
- El vendedor abonara: los gastos de cancelacion de cargas pendientes; la escritura publica; la contribucion urbana (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (“plusvalia” municipal).
- El comprador pagara la primera copia de la escritura; el impuesto de la transmision (IVA o ITP y AJD) y la inscripcion en el Registro de la Propiedad.
- Los honorarios de gestor, asesor, abogado, agente de la Propiedad Inmobiliaria, tasador, etc, seran satisfechos por quien contrate sus servicios.
Si hubiere pactos especiales, los contratantes deberan respetar lo acordado.
Actualizado: 12/06/2008
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