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| Cuando decida
cuál es la vivienda que va a comprar y llegue a un acuerdo
en cuanto a precio y condiciones con el |
| vendedor, es posible que
opte por reflejar las condiciones de ese acuerdo en
algún tipo de contrato privado, de arras de
opción de compra. En este caso hay varios aspectos que debe
tener en cuenta.
Antes de firmar cualquier documento es conveniente que compruebe
cual es la situación registral de la finca solicitando
una Nota Simple Registral en el registro de la
Propiedad correspondiente. De este modo podemos estar seguros
de que el vendedor es el autentico titular de la finca y de si
existen o no cargas que graven la finca que esta adquiriendo.
El contrato debe recoger todos los
detalles de la compra
con la máxima exactitud posible, ya
que representa un
compromiso para ambas partes. (nombre
y apellidos o
razón social del vendedor y del comprador,
identificación suficiente de la vivienda,
definición
del contrato que se está realizando,
precio convenido, su
forma de pago, etc.).
Normalmente se te pedira una señal. Hay quien
pide el 10% del valos del piso. Esta señal
obliga al vendedor a devolver el doble al
comprador si incumple su obligacion de vender
el piso. Si el que incumple es el comprador,
perdera la señal.
Si todo va bien no sera un problema la cantidad
entregada, pero si va mal a pesar de que
los contratos privados son totalmente legales
puede llevarse su tiempo (incluso años) el
hacer efectiva la indemnizacion ante los
tribunales. Por eso al comprador le interesa
una señal lo menor posible (incluso 300€
si cuela) y al vendedor la mas elevada posible
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A. Asesoramiento
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| Dada la
importancia de la adquisición de vivienda puede ser
aconsejable contar con la ayuda de un abogado que le asesore sobre
el contenido de los contratos.
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B. Información y publicidad
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- Cuando el vendedor de la vivienda sea una empresa promotora
estará obligada a cumplir una serie de obligaciones
de información y publicidad.
Todas las condiciones ofrecidas en la publicidad son
exigibles al vendedor, aun cuando no figuren posteriormente en el
contrato celebrado.
Además, el promotor tendrá a disposición
del público una serie de datos y documentos, entre
otros:
- Nombre o razón social del promotor, domicilio y datos
de inscripción en el Registro Mercantil.
- Planos de emplazamiento de la vivienda y de la
vivienda misma, descripción de ésta, con
expresión de superficie útil del edificio, de
servicios y suministros, de zonas comunes y medidas de seguridad
contra incendios, etc...
- Datos del Registro de la Propiedad.
- Copias de las licencias precisas para la
construcción y ocupación de las viviendas.
- Estatutos de la Comunidad.
- Precio total de venta y forma de pago.
- Si se prevé subrogación de hipoteca, datos
de la misma.
- Forma en que está previsto documentar el contrato, con
sus condiciones generales y especiales, haciendo constar
expresa y claramente:
- Que el consumidor no soportará los gastos previos que
por ley corresponden al vendedor.
- Lo dispuesto en los artículos 1.279 y 1.280 del
Código Civil, que suponen el derecho del comprador a exigir
el otorgamiento de escritura pública.
- El derecho a la elección de notario, que corresponde, en
estos casos, siempre al comprador.
La empresa inmobiliaria o urbanizadora presenta a sus
clientes un modelo de contrato estandarizado, homogéneo y
redactado por sus asesores jurídicos, con el fin de que el
comprador acepte unas condiciones predeterminadas.
Analice las cláusulas del contrato, sin olvidar
las que explican quién deberá hacerse cargo de los
gastos y de los impuestos derivados de la compra. Tenga en
cuenta que la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios
protege sus derechos y establece, con carácter general,
qué requisitos deben cumplir las cláusulas y
condiciones generales en este tipo de contratos.
Le aconsejamos que si antes de firmar considera que no ha sido
bien informado, solicite el asesoramiento de un abogado.
- Compra a un particular:
En este caso el vendedor no estará obligado a facilitarle la
información que hemos visto anteriormente, por lo que
será usted quien deberá solicitarle los
siguientes documentos:
- Los Títulos de propiedad del transmitente.
- El último recibo anual del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles también llamado de "contribución
urbana".
- Certificado de la comunidad de propietarios,
acreditando que el vendedor está al día en el pago de
los gastos de comunidad
- También es conveniente examinar los estatutos de la
comunidad.
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C. Titularidad y estado de cargas de la vivienda.
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| Como ya
hemos señalado, uno de los primeros pasos antes de adquirir
una vivienda será comprobar la titularidad y estado de
cargas en el Registro de la Propiedad, solicitando una Nota
Simple Registral con la que verificará si quien le vende es
realmente propietario, si la vivienda está o no
hipotecada, posibles embargos, etc.
Es decir, la consulta al Registro supone una garantía de
seguridad para el comprador, que deberá hacer esta
gestión tanto si compra la vivienda al contado como si
solicita un préstamo hipotecario aunque, en este
último caso, la entidad exigirá y, si usted lo desea,
se encargará personalmente de realizar la consulta.
En el supuesto de que la vivienda que usted adquiriese
se encontrase gravada con una hipoteca previa o cualquier otra
carga, éstas deberán ser canceladas
por el vendedor económica y registralmente,
antes o simultáneamente a la firma de escrituras
públicas. Es importante recalcar este punto, ya que
si no se hace así, y se produce la cancelación en un
fututo será usted quien deberá hacerse cargo de los
gastos.
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