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Determine con claridad el precio y la forma de pago. Escriturar un precio inferior al real no se ajusta a la Ley y te puede acarrear perjuicios irreparables, aunque ciertamente hay quien lo hace pues ahorra impuestos.
Arras o señal. El documento privado nunca ofrece las garantias de la escritura autorizada por notario, por ello, cuando lo firme no debe abonar todo el precio sino tan solo una “señal” Esta señal al vendedor le interesa lo mas alta posible y al comprador lo mas baja posible.
Lo mas recomendable es ... pagar a ser posible todo ante notario. Hay quien pide un 10% de señal y si el comprador se encuentra ante un estafador (que los hay y cada vez mas profesionalizados), el 10% del valor de un piso es una estafa considerable.
¿Que opciones puede elegir si el piso tiene cargas?
Cancelacion: El vendedor asume la obligacion de pagar y cancelar toda carga con anterioridad a la firma de la escritura.
Tambien puede pactarse que en el momento de la firma el comprador descontara del precio total el importe de las deudas pendientes y las liquidara por cuenta del vendedor. En este caso, el banco se ocupa de descontar el importe.
Subrogacion: El comprador desea continuar con la hipoteca existente sobre la vivienda liberando de su pago al vendedor. En este caso, en el documento privado se hace constar que del precio total se deducira el importe de la deuda asumida por el comprador.
Actualizado: 12/06/2008
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