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hipoteca: comision de desistimiento
Antes se llamaba comision de cancelacion, a la comison que puede cobrar el banco o caja de ahorros por cancelar anticipadamente la hipoteca o prestamo hipotecario. Esta comision por desistimiento, ha quedado establecida por la Ley 41/2.007 de reforma del mercado hipotecario y viene a sustituir a la antigua comision de cancelacion. El concepto que tiene esta comision al igual que la anterior de cancelacion o comision de amortizacion, lo que se pretende es compensar a la entidad financiera por cancelar o pagar anticipadamente un prestamo para el que estaba previsto un mayor plazo de vida o vencimiento.
Segun se establece en la citada Ley 41/2007, la comision por desistimiento maxima ha quedado fijada en el 0,50% para los 5 primeros años de vida del prestamo hipotecario y del 0,25% para el resto de los años. Como decimos, dicha comision es maxima y por tanto, tambien se podra negociar con el banco comisiones inferiores e incluso cero.
Actualizado: 05/12/2008
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