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| Una vez aceptada
la oferta vinculante llega el momento de formalización de
las escrituras. |
Para poder dar este paso es necesario aportar una
documentación complementaria: título de
propiedad del vendedor, último recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y condiciones de la compra-venta, que lo habitual
es que sean las mismas del contrato privado si lo hubiere.
Normalmente, en un solo acto y ante la presencia del
notario, se formalizará tanto la escritura de
compraventa de la vivienda como la del préstamo
hipotecario. Compruebe que ésta última recoge
todos y cada uno de los aspectos a los que usted dio el visto bueno
en la oferta vinculante.
Es muy conveniente que el notario haya vuelto a comprobar en el
Registro de la Propiedad que el inmueble no ha sufrido
ningún cambio entre el momento en que hizo la primera
verificación y la firma de la escritura.
A la firma habrá que aportar la siguiente
documentación :
- Compradores:
DNI/NIF
Capitulaciones matrimoniales en su caso.
- Vendedores:
DNI/NIF
Título de propiedad de la vivienda
Ultimo recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(contribución urbana)
Certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente
en el pago de las cuotas
La mayoría de las entidades entregan el importe del
préstamo de forma simultánea a la firma de las
escrituras con el fin de que usted pueda pagar en el mismo acto al
vendedor.
De acuerdo con la legislación española, la
garantía hipotecaria sólo queda constituida cuando la
escritura notarial se inscribe en el Registro de la
Propiedad, por tanto, después de la firma,
ambas
escrituras (hipoteca y compraventa) deberán
liquidar sus
correspondientes impuestos y ser inscritas
en el Registro.
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