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hipoteca inversa
Según la Ley de Noviembre 2.007, BOE 294 del 8 de Diciembre, Ley 41/2.007 se llama hipoteca inversa al préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble o piso que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia;
que el acreedor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas (rentas);
que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios y que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con la normativa vigente".
Estos son requisitos oficiales para estar amparados en la cita Ley y tener derechos a los beneficios fiscales, ya que como es lógico se pueden establecer operaciones de hipoteca inversa libremente entre el banco y los beneficiarios en condiciones diferentes.
Para hacerlo mas sencillo, la hipoteca inversa es un préstamo hipotecario especial por mediante el cual no se pagan cuotas y al contrario se cobra mensualmente una renta. El importe de la renta a percibir con la hipoteca inversa , dependerá de varios factores como el valor de la vivienda, de la edad de la persona que contrata el préstamo y la de su cónyuge) y de la elección que se haga de recibir una renta vitalicia o únicamente por un periodo determinado. La Entidad que concede la hipoteca inversa , no podrá exigir la devolución de la deuda acumulada (el total de las rentas que se han ido cobrando y acumulando) mientras no fallezca su titular o el último de los beneficiarios de este crédito según se habrá reflejado en el contrato. Con este sistema, los mayores, pueden recibir una renta mensual y no pierden la propiedad de su vivienda que es lo que mas les suele preocupar.
En este sentido, la Ley prevee lo siguiente: al fallecimiento del deudor hipotecario sus herederos o, si así se estipula en el contrato, al fallecimiento del último de los beneficiarios, podrán cancelar el préstamo, en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses, sin que el acreedor pueda exigir compensación alguna por la cancelación". De esta forma, los herederos de los titulares no pierden tampoco sus derechos sobre la propiedad propiedad y al fallecimiento de los titulares, pueden elegir entre quedarse el piso- evidentemente pagando la deuda pendiente, haciendo una nueva hipoteca en sustitución de la hipoteca inversa para liberar la deuda de los titulares e incluso vender y quedarse con el remanente
Otra ventaja es que en el caso de que con el producto de la venta, la Entidad financiera no pudiera cobrar toda su deuda, y los herederos no quisieran hacer frente a la misma, el banco solo podrá cobrar hasta donde lleguen los bienes de la herencia. La hipoteca inversa puede ser solicitada en diversas entidades bancarias. Pregunta a tu banco
La citada Ley 41/2007 de regulación del Mercado Hipotecario también prevee un tratamiento especial en las tarifas notariales y de Registro de la Propiedad.
Actualizado: 05/12/2008
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