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hipoteca: oferta vinculante
tambien llamado Orden de transparencia bancaria.
Cuando un banco nos concede una hipoteca o prestamo hipotecario, esta obligado por la Orden sobre transparencia de las condiciones financieras de los prestamos hipotecarios del año 1.994 a entregarnos una oferta firmada que es la llamada oferta vinculante donde se pondran entre otros los datos basicos de la hipoteca que hemos de firmar:
1. Importe del prestamo de la hipoteca y como nos entregan dicha cantidad que generalmente es meidante abono en cuenta o libreta de ahorros.
2. amortizacion o forma de pago: Aqui se detallaran el numero de cuotas, el importe de cada una, la fecha en que pagaremos cada mes, la fecha de la primera cuota y de la ultima
3. interes: Con detalle de si es fijo o variable, en base a que se realizaran las variaciones, es decir los indices de referencia (euribor, irph, ceca, conjunto de entidades) , el diferencial, la fecha de las revisiones
4. comisiones, detalle de todas las comisiones de apertura, de cancelacion parcial, cancelacion total, comision de subrogacion, novacion, el importe de las mismas y sobre que base se cobraran
5. otros gastos inherentes a la operacion como tasacion, registro de la Propiedad, notarios, abogados, etc.)
6. T.A.E. o tasa de interes real cuya formula incluye los intereses y las comisiones y que es obligado por la normativa del Banco de España hacer constar en todos los creditos y prestamos, tanto personales como con garantia hipotecaria.
7.- Validez o plazo en el que dicha oferta vinculante se puede utilizar que suele ser por un mes hasta la firma en escritura de prestamo ante notario, puediendo incluir como anexo al prestamo dicha oferta.
Esta oferta vinculante, nos debera ser entregada con tiempo suficiente antes de la firma ante notario para poder estudiarla y analizarla y cuando asistamos a la firma, la deberemos tener a la vista para cotejar que los datos de la escritura notarial coinciden con los que se detallan en la oferta vinculante y en caso de que hubiera alguna discrepancia o diferencia, exigir al Notario que lo rectifique ya que lo que quede reflejado en la escritura de prestamo y firmemos sera lo que valga en el futuro.
Actualizado: 05/12/2008
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