La entidad financiera le pedirá algunos datos sobre
sus ingresos y su patrimonio necesarios para el estudio de la
operación.
También le pedirá algunos datos sobre la vivienda
que usted va a adquirir, para de esta manera proceder al estudio
de tasación de la misma. Para comprobar estos datos la
entidad puede solicitarle determinada documentación:
- Información personal:
DNI/NIF. Además, si está casado necesitarán
conocer el régimen económico matrimonial.
- Información económica:
Trabajador por cuenta ajena: Últimas
nóminas. Es la forma de cotejar sus ingresos para establecer
la cuota que razonablemente puede pagar. Posiblemente
también le sea solicitada la Declaración de la Renta
y del Patrimonio y quizá un certificado de la empresa que
refleje la antigüedad en el empleo.
Trabajador por cuenta propia: Declaración de la
Renta y Patrimonio. Justificación de ingresos y
últimos pagos fraccionados de IRPF e IVA
- Información sobre el bien a hipotecar
Fotocopia del contrato privado de compra-venta.
- Verificación
La entidad solicitará una Nota Registral de la vivienda a
hipotecar para comprobar la titularidad y el estado de cargas.
- Tasación.
A través de una sociedad de tasación autorizada se
realizará la valoración del inmueble y usted
podrá saber si la cantidad que le pide el vendedor se ajusta
a los valores del mercado. La tasación de la vivienda es,
por tanto, otra forma de aumentar tanto su seguridad como la de la
entidad financiera.
Cuando se conozca esté valor el préstamo
será definitivamente concedido.
En este momento usted ya podrá solicitar la
formalización de una oferta vinculante.
La oferta vinculante es un documento que tendrá
una vigencia mínima de diez días a la espera de que
usted lo acepte o no y que debe concretar hasta el mínimo
detalle todos los elementos del préstamo:
- Importe y forma de entrega del préstamo.
- Amortización: número de cuotas, periodicidad de
pago, importe y fecha de pago de la primera y última cuota,
condiciones en caso de amortización parcial.
- Interés: nominal; si es fijo o variable y, en el segundo
caso, cómo, cuándo y en función de que
índice de referencia varía y el diferencial que se
aplicará.
- Comisiones: Comisión de apertura y comisión de
amortización anticipada -total o parcial-. Esta
última sólo se aplicará en el caso de que se
produzca.
- Otros gastos que corren a cargo del prestatario:
tasación, aranceles notariales y registrales, etc. (se
detallan en páginas posteriores)
- TAE.
Examine bien la oferta vinculante y no dude en preguntar todo lo
que no entienda. Su contenido es el que luego deberá quedar
plasmado en la escritura del préstamo hipotecario.
Recuerde que el coste de tasación de la vivienda,
si se ha realizado, deberá abonarlo aunque finalmente
rechace la oferta vinculante
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