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nueva construccion garantia de las cantidades entregadas a cuenta
La Ley obliga al vendedor a contratar un seguro o aval bancario que garantice al comprador de una vivienda en construccion la devolucion de las cantidades entregadas y sus intereses legales en el supuesto de que la construccion no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido. No entregue ningun dinero sin asegurarse de la existencia de ese seguro. Ademas, esa garantia implica que la compañia de seguros o entidad financiera (Banco o Caja de Ahorros) ha estudiado y valorado favorablemente la seriedad y viabilidad de la promocion.
Las cantidades entregadas deben ingresarse en una cuenta especifica: realice el pago mediante abono directo en la citada cuenta o, al menos, solicite al promotor justificacion de su ingreso.
Actualizado: 26/09/2008
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