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| Gastos de compra-venta
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- Gastos de notario y gestoría.
- Registro de la propiedad.
En caso de compra de vivienda de segunda mano:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Derechos
Reales)
En caso de compra de vivienda nueva:
- Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA (7%). En
viviendas de Protección Oficial realizadas por el propio
promotor el IVA es del 4%. En la Comunidad Canaria este impuesto es
el IGIC y en Ceuta y Melillas es el IPSI.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en los
casos en que estén sometidos al IVA es el 0,5% con
carácter general, el 0,1% en las Comunidades
Autónomas con régimen foral.
Todos los impuestos se liquidan sobre el precio de compraventa
que se fija en la escritura.
Después de la compra debe liquidarse el Impuesto sobre
el Incremento del Valor de los Terrenos
(plusvalía), generalmente a cargo del vendedor.
Finalmente, con periodicidad anual, se paga el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
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| Gastos de hipoteca
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- Bancarios:
Al inicio del préstamo existe una única
comisión que engloba todos los gastos inherentes a su
concesión y que se denomina "comisión de apertura".
Se trata de un porcentaje sobre el importe del préstamo, que
debe pagarse de una sola vez en el momento en que se produce el
abono del mismo en la cuenta.
La comisión de cancelación anticipada es un
porcentaje sobre el capital que se amortiza anticipadamente.
Sólo se pagará en el momento en que se realice dicha
amortización anticipada, total o parcial. (En los
préstamos a interés variable legalmente no
podrá ser superior al 1% ).
Cada entidad debe comunicar estos porcentajes debidamente al
Banco de España.
Todos los demás gastos son ajenos al banco.
- Tasación:
La tasación la realiza una empresa independiente y sirve
para determinar cuál es el valor actual en el mercado de la
vivienda.
El importe del préstamo no suele exceder del 80% de dicho
valor en caso de vivienda habitual y del 70% en los otros casos. Su
coste supone orientativamente entre 20.000 y 35.000 pts. Este gasto
se devengará aunque el préstamo no llegue a
formalizarse.
- Formalización:
Al igual que el contrato de Compra-Venta, el préstamo
hipotecario debe formalizarse en Escritura Pública e
inscribirse en el Registro de la Propiedad. Ambas escrituras suelen
realizarse en el mismo acto. La escritura e inscripción de
la hipoteca, como en el caso de la Compra - Venta, también
tiene unos gastos.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados:
Se calcula, no sobre el importe del préstamo, sino sobre el
importe que constituya la Responsabilidad Hipotecaria frente a
terceros (importe calculado sumando al principal del
préstamo un porcentaje del mismo en concepto de intereses,
costes y gastos). El importe de la Responsabilidad Hipotecaria
suele oscilar entre el 170% y el 300% del importe del
préstamo, dependiendo de cada entidad.
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